Manual de pilotos de avión

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En vuelo

  1. La sección 281.10 de la RAV 281 establece la prohibición de lanzar objetos o rociado, cita textual:
    • “No se debe hacer ningún lanzamiento de objeto, ni rociado alguno desde una aeronave en vuelo, salvo bajo las condiciones prescritas por la Autoridad Aeronáutica y según lo indique la información, asesoramiento y autorización pertinente, así como, la información, asesoramiento o autorización pertinente, de la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo.”
  2. La sección 281.11 de la RAV 281 establece la prohibición de realizar vuelos de remolque, cita textual:
    • “Ninguna aeronave debe remolcar a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la Autoridad Aeronáutica y según lo indique la información, asesoramiento o autorización pertinente, de la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo.”
  3. La sección 281.12 de la RAV 281 establece la prohibición de realizar vuelos con descensos en paracaídas, cita textual:
    • “Salvo en casos de emergencia, no se deben hacer descensos en paracaídas más que en las condiciones prescritas por la Autoridad Aeronáutica y según lo indique la información, asesoramiento o autorización pertinente, de la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo.”
  4. La sección 281.13 de la RAV 281 establece la prohibición de realizar vuelos acrobáticos,cita textual:
    • “Ninguna aeronave debe realizar vuelos acrobáticos, excepto en las condiciones prescritas por la Autoridad Aeronáutica y según lo indique la información, asesoramiento o autorización pertinente, de la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo.”
  5. La sección 281.14 de la RAV 281 establece la prohibición de realizar vuelos en formación,cita textual:
    • “Las aeronaves civiles, no deben volar en formación excepto con las condiciones prescritas por la Autoridad Aeronáutica.”
  6. La sección 281.15 de la RAV 281 establece la prohibición de realizar vuelos en zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, cita textual:
    • “Ninguna aeronave debe volar en una zona prohibida o restringida, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso de la Autoridad Aeronáutica.”
  7. La sección 281.16 de la RAV 281 establece la prevención de colisiones, cita textual:
    1. “Ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de una aeronave de la responsabilidad de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS.”
  8. La Sección 281.17 de la RAV 281 establece la proximidad, cita textual:
    1. “Ningún piloto al mando debe conducir una aeronave tan cerca de otra, de modo que pueda ocasionar peligro de colisión.”
  9. La sección 281.18 de la RAV 281 establece el derecho de paso, cita textual:
    • “La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad. La aeronave que por las reglas siguientes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que, lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de la estela turbulenta de la aeronave.”
  10. La sección 281.19 de la RAV 281 establece la aproximación de frente, cita textual:
    1. “Cuando dos (02) aeronaves se aproximan de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha.”
  11. La sección 281.20 de la RAV281 establece la convergencia, cita textual:
    • “Cuando dos (02) aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha, cederá el paso, con las siguientes excepciones:
    • Los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos.
    • Los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos.
    • Los planeadores cederán el paso a los globos.
    • Las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o a algún objeto.”
  12. La sección 281.21 de la RAV 281 establece el alcance, cita textual:
    • “Se denomina aeronave que alcanza, la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de setenta grados (70°) con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor). Toda aeronave que sea alcanzada por otra, tiene el derecho de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo, o en vuelo horizontal, se debe mantener fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves, eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.”

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