Manual de pilotos de avión

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Reglas de vuelo visual

  1. Todos los vuelos a realizarse bajos reglas de vuelo visual deberán realizarse siguiendo los siguientes preceptos
  2. La siguiente Información proviene de  RAV 281.53.
  • Los vuelos VFR se deben realizar de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y de distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las indicadas en la tabla 3-1, de la Sección 281.52, salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales.
    • En vuelos VFR no se debe despegar, ni aterrizar en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se debe entrar en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo:
    • En vuelos VFR no se debe despegar, ni aterrizar en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se debe entrar en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo.
  • Los vuelos VFR, no se deben efectuar entre la puesta y salida del sol.
  • No se deben realizar vuelos VFR:
    • Por encima del FL 195.
    • A velocidades transónicas y supersónicas.
  • Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando tenga permiso de la Autoridad Aeronáutica, los vuelos VFR no se deben efectuar, en los siguientes supuestos:
    • Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de mil pies (1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de seiscientos (600 m) desde la aeronave.
    • En cualquier otra parte distinta de la especificada en el punto anterior, a una altura menor de quinientos píes (500 ft) sobre tierra o agua. comunicaciones orales aeroterrestres en ambos sentidos y de manera continúa en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia ATS.

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