Si deja de cumplir cualquiera de los requisitos o estándares exigidos para la aprobación inicial.
Si deja de cumplir cualquiera de las autorizaciones otorgadas a través de las ESINS.
Si deja de tener personal, instalaciones y/o aeronaves disponibles por un lapso de tiempo mayor a treinta (30) días.
Si realiza cualquier cambio significativo en las instalaciones del CIA que modifique el contenido del Manual de Instrucción y Procedimiento, sin notificar previamente a la Autoridad Aeronáutica y contar con su aprobación.
Cuando no efectúe o no entregue en un plazo de treinta (30) días, las enmiendas de los cursos y programas de instrucción que le hayan sido solicitadas por la Autoridad Aeronáutica.
Si el Certificado de Funcionamiento, algunas de las habilitaciones emitidas bajo esta regulación y las ESINS son suspendidas, el titular del mismo no puede continuar ejerciendo las atribuciones otorgadas, hasta que el titular del certificado haya solventado la situación que generó la suspensión y haga una solicitud por escrito ante la Autoridad Aeronáutica para levantar la medida de suspensión.