En este enlace se explica como cumplimos con este requerimiento
Requerimiento
- El CIA y los núcleos deben mantener un expediente actualizado de cada uno de los estudiantes, contentivo de:
- Nombre del estudiante.
- Nombre del curso y fecha de inicio.
- Copia de la licencia y certificado médico (si aplica).
- La marca y modelo del equipo de instrucción de vuelo utilizado, de acuerdo con los requerimientos de esta regulación (si aplica).
- Requisitos de experiencia y la duración del curso realizado.
- Rendimiento en cada materia y el nombre y firma del instructor.
- Un registro actualizado de su progreso, reflejando los proyectos prácticos y/o trabajo de laboratorio concluidos o en proceso.
- La fecha y resultado de cada prueba de conocimiento, prueba práctica final de cada curso y el nombre y firma del instructor que la efectuó.
- El número de horas adicionales de instrucción utilizadas por cada prueba práctica, cuyos resultados fueron insatisfactorios.
- En caso de estudiantes provenientes de otro CIA, documentación certificada por el CIA emisor que acredite la porción concluida del curso.
- Copias de los planes de vuelo y de la bitácora de vuelo, del alumno (si aplica).
- Fecha de graduación, fecha de conclusión de la instrucción o transferencia a otro CIA, resumen de notas certificadas.
- A los efectos del párrafo (a) de esta sección, los planes de vuelo y la bitácora de vuelo del estudiante no son prueba suficiente para los registros requeridos en esta sección.
- El CIA y los núcleos deben mantener un expediente de cada instructor designado para dictar cursos o programas aprobados de acuerdo con esta Regulación, donde se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RAV 60 y en la presente regulación.
- Los expedientes descritos en esta sección deberán permanecer archivados en las sedes principales tanto del CIA como de los núcleos, a fin de garantizar su actualización y resguardo por un tiempo de:
(1) Los expedientes requeridos en el párrafo (a) por un mínimo de tres (3) años después de haber culminado el entrenamiento, pruebas o verificaciones.
(2) Los expedientes requeridos en el párrafo (c) por un mínimo de dos (2) años una vez que el instructor haya dejado de prestar sus servicios al centro de instrucción.
- El formato de los registros que utilice el CIA para este fin, será especificado en el Manual de Instrucción y Procedimientos.
- El CIA debe entregar los registros descritos en esta sección a la Autoridad Aeronáutica cuando le sean solicitados, en un lapso no mayor de cinco (5) días.
- El CIA debe entregar al estudiante, que así lo solicite, una copia de sus registros de entrenamiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días.