- El CIA debe notificar a la Autoridad Aeronáutica por escrito con una anticipación de treinta (30) días continuos, los futuros cambios de:
- Personal requerido según esta regulación.
- Las instalaciones de entrenamiento, los equipos de instrucción de vuelo real y simulado, procedimientos, cursos y programas de instrucción y alcance de actividades que pueda afectar la certificación del CIA.